viernes, febrero 14

(INFADOMI) expresa públicamente su preocupación ante lo que considera un atentado a los principios de libre y leal competencia

La ASOCIACIÓN DE INDUSTRIAS FARMACÉUTICAS DOMINICANAS, INC.
(INFADOMI) expresa públicamente 
su preocupación ante lo que considera un atentado a los principios de libre y leal competencia, acceso a la salud pública y seguridad jurídica de todo el sector farmacéutico nacional. Las informaciones reproducidas en diversos medios de comunicación en torno a una sentencia de la Suprema Corte de Justicia relativa a la comercialización del producto EREC F (Sildena l), fabricado y distribuido por Laboratorios de Aplicaciones Médicas, S.R.L. (LAM), un importante miembro de esta Asociación, pueden constituirse en un retroceso en el debate de un tema ya superado y zanjado a favor de la industria nacional.
 “patentes de con rmación” enfrentó por más de una década al sector farmacéutico nacional y las empresas multinacionales, cuando estas últimas lograron obtener derechos depatentes irregulares aprovechando las debilidades del sistema de patentes vigente en aquel momento. Estas actuaciones afectaron el desarrollo de la industria nacional y a la población dominicana, la cual fue privada por muchos años de acceder a medicamentosde calidad a precios razonables. Esta es una deuda social que jamás podrá ser resarcida.
                                                                                                                       
La controversia a la que nos referimos quedó resuelta de manera DEFINITIVA E IRREVOCABLE por la Honorable Suprema Corte de Justicia cuando en el año 2006 estableció, respecto de las “patentes de con rmación”, que “…no solo la ley de la materia no contempla en absoluto la posibilidad de tal cali cac

El debate sobre la existencia y validez de las llamadas ión de patente sino porque su admisión conllevaría una agrante violación a los requisitos previos establecidos por la ley dominicana para obtener una patente de invención, en materia de medicamentosfarmacológicos, como se ha dicho…”. Tal criterio de ilegalidad fue reiterado en numerosas ocasiones; y de manera particular, con rmado en sentencia del 2 de febrero de 2011, que declaró la NULIDAD ABSOLUTA de la patente que supuestamente amparaba el Sildena l.

INFADOMI estima que nuestro más Alto Tribunal debe aprovechar la excelente oportunidad que se le presenta al revisar el caso, para uni car los criterios jurisprudenciales que ha venido creando y reiterando en cada oportunidad. El tema que ocupa el debate nacional es uno de gran trascendencia, tanto desde el punto de vista de la salud pública como de los derechos de patentes. Este debate trae consigo además la particularidad de que la sustancia discutida es una que corresponde ya al dominio público, por lo que los consumidores se verían seriamente afectados en cuanto al precio de comercialización del producto en caso de mantenerse esta última decisión.

El sector farmacéutico nacional confía en que el tema será objeto de la debida ponderación por los más altos integrantes del Poder Judicial, con miras a restablecer los avances y el desarrollo que ha venido exhibiendo una industria que se rige por los más altos estándares de calidad, la creación de puestos de trabajo de alta cali cación y donde solo aspira a un clima de libre y leal competencia en el mercado para el desarrollo de su actividad comercial.

Industrias farmacéuticas Dominicanas, Inc.

INFADOMI

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